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ESTATUTOS

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION MEXICANA DE COLPOSCOPIA Y PATOLOGIA CERVICAL, A.C.

   

C A P I T U L O I

 

DE LA RAZON SOCIAL , DOMICILIO, DURACION Y FINES

 

  ARTICULO 1 .- La razón social de esta Asociación es:

Asociación Mexicana de Colposcopía y Patología Cervical , deberá ir seguida de las palabras ASOCIACION CIVIL o de su abreviatura A.C. La cual en lo sucesivo se denominará la Asociación.

 

ARTICULO 2 .- El domicilio de la Asociación será en la Ciudad de México, Distrito Federal, sin perjuicio de establecer sucursales en cualquier otro lugar, dentro de la República Mexicana. Sólo podrán nombrarse REPRESENTANTES REGIONALES EN LOS ESTADOS si las necesidades de operación de la asociación así lo requieren.

ARTICULO 3 .- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido.

ARTICULO 4 .- Son objetivos de la Asociación.

•  Colaborar con las autoridades de Salud en los programas de detección oportuna de Cáncer Cervico-uterino, para desminuir sus tasas de morbilidad y mortalidad.

•  Agrupar a los Colposcopistas del País y servir de órgano rector para la adecuada práctica de esta disciplina.

•  Servir de organismo consultor en el diagnóstico y tratamiento de patología precursora y cáncer del tracto genital inferior.

•  Realizar actividades de carácter científico a nivel Nacional e Internacional.

•  Crear revista en la que se difundan los conocimientos científicos y actividades de la Asociación.

•  Fomentar el interés hacia una continua superación de sus agremiados.

•  Procurar por los intereses de sus socios.

•  Estimular y apoyar la investigación científica en esta rama de la medicina.

•  Participar con las autoridades de Salud y otras organizaciones en los programas de adiestramiento relacionados con el diagnóstico y tratamiento de la Patología del tracto genital inferior.

C A P I T U L O II

 

DEL PATRIMONIO

 

  ARTICULO 5 .- El patrimonio de la Asociación está formado por:

•  Las cuotas de inscripción

•  Las cuotas anuales ordinarias y extraordinarias.

•  Los donativos de las casas patrocinadoras.

•  Los bienes muebles e inmuebles que fuesen adquiridos por compra u otras vías.

 

C A P I T U L O III

DE LOS SOCIOS

 

  ARTICULO 6 .- En la Asociación se consideran las siguientes categorías de socios:

ARTICULO 7 .-

* SOCIO FUNDADOR. Aquellos que ocurrieron a la Asamblea Constitutiva y cubrieron requisitos que el estatuto establece.

ARTICULO 8.-

  * SOCIO TITULAR. Médicos radicados en cualquier entidad de la República Mexicana , que cubran los siguientes requisitos:

•  Titulo de Médico Cirujano, expedido por Universidad de reconocido prestigio, con registro ante la Dirección General de Profesiones y de la Secretaría de Salud en su caso.

•  Haber realizado una Especialidad en Institución de Reconocido prestigio y/o Universidad Nacional o Extranjera por un mínimo de 3 años.

•  Laborar o haber laborado en una Institución dedicada al diagnóstico y tratamiento de la Patología del Tracto Genital Inferior o a la Investigación relacionada con la misma.

•  Haber sido aceptada solicitud de ingreso por la Comisión correspondiente.

•  Contar con la Certificación del Consejo Mexicano de Ginecología o del Consejo de la Especialidad correspondiente.

•  Cubrir la cuota de inscripción a la Asociación.

ARTICULO 9 .-

  * SOCIO ADSCRITO. Médicos o Profesionales en ejercicio afín al diagnóstico y tratamiento de la Patología del Tracto Genital Inferior sin ser certificados por el consejo respectivo y cubrir los requisitos a) y f) de este capítulo tres, artículo sexto.

ARTICULO 10 . -

  * SOCIO HONORARIO: Médico de Nacionalidad Mexicana o Extranjera de reconocido prestigio, que por su trayectoria en las actividades científicas en el Diagnóstico y Tratamiento de la Patología del Tracto Genital Inferior, se haga acreedor a esta denominación. Deberá ser propuesto en Asamblea por un mínimo de Diez socios titulares, y aprobado por la misma.

C A P I T U L O IV

  DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS SOCIOS

   

ARTICULO 11 .- Son obligaciones de los Socios:

•  Concurrir y participar en las sesiones y asambleas.

•  Participar activamente en las actividades académicas y de la Asociación.

•  Desempeñar las comisiones que le confiera la mesa directiva o la asamblea.

•  Pagar puntualmente sus cuotas ordinarias.

•  Cumplir con el presente estatuto.

 

ARTICULO 12.- Son derechos de los Socios:

•  Participar de todas las actividades científicas.

•  Tener voz y voto en las discusiones y elecciones de la mesa directiva de la Asociación.

•  Ser Socio Titular para ocupar puestos en la mesa directiva de la Asociación.

•  Para aspirar a la Presidencia de la Asociación debe ser socio Titular, haber realizado con eficiencia las responsabilidades que le hubieren sido conferido en puestos anteriores dentro de la Mesa Directiva , estar al corriente de sus cuotas y haber asistido a un 80% de las sesiones ordinarias del bienio correspondiente.

C A P I T U L O V

  DE LOS NOMBRAMIENTOS DE LOS SOCIOS

 

  ARTICULO 13 .- La solicitud de admisión ingreso de todo nuevo candidato a socio, deberá ser estudiada por la comisión de Admisión, en caso de ser aceptada, se le asignará la categoría correspondiente, de acuerdo con el capítulo tres, artículo sexto del presente estatuto al pagar la cuota de inscripción y anualidad.

C A P I T U L O VI

  DE LA PERDIDA DE CALIDAD DE SOCIO

    ARTICULO 14 .- Los socios dejarán de pertenecer a la Asociación por las siguientes faltas:

•  Falta de pago de las cuotas estipuladas en el capítulo II, artículo quinto, durante un período de dos años.

•  Falta de cumplimiento en el desempeño de las comisiones que se le hubieren conferido por la mesa directiva y/o la asamblea.

•  Falta de conducta y/o a la ética profesional. En este caso la mesa directiva turnará el caso a la comisión de Honor y Justicia ante la cual deberá comparecer el socio infractor para la determinación correspondiente. Dicha comisión deberá elaborar informe escrito a la mesa directiva para su conocimiento.

C A P I T U L O VII

  DE LA MESA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION

  ARTICULO 15 .- (SUPRIMIDO)

  ARTICULO 16 .- La Asociación estará regida por la Mesa Directiva , integrada por:

•  UN PRESIDENTE

•  UN PRESIDENTE ELECTO

•  UN SECRETARIO

•  UN PROSECRETARIO

•  UN TESORERO

•  UN PROTESORERO

•  CINCO VOCALES.

  ARTICULO 17 .- La Mesa Directiva durará en su gestión dos años, al cabo de los cuales el presidente electo ocupará la presidencia, el prosecretario la secretaría y el protesorero la tesorería, siempre y cuando hayan cumplido debidamente con sus funciones.

ARTICULO 18 .- Son obligaciones y derechos del Presidente:

•  Representar a la Asociación en los eventos y comisiones de carácter Nacional e Internacional.

•  Presidir las juntas de la Mesa Directiva , las Sesiones Científicas y de negocios, las Asambleas y demás actos de la Asociación.

•  Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto.

•  Procurar que la Mesa Directiva esté integrada y representada en todas las sesiones.

•  Convocar a las sesiones.

•  Designar representantes y comentaristas oficiales de la Asociación , para eventos de la misma.

•  Organizar con el secretario, las sesiones y reuniones ordinarias y extraordinarias y firmar las actas en el libro correspondiente.

•  Convocar a la asamblea para Elecciones.

•  Dirigir la votación con el Secretario y dos escrutadores.

•  Resolver los asuntos administrativos.

•  Autorizar los gastos y pagos de la Asociación.

•  Formar los comités correspondientes para su gestión.

•  Rendir informe Bianual al finalizar su gestión.

ARTICULO 19 .- Son obligaciones y derechos del Presidente electo:

•  Suplir las faltas temporales o definitivas del Presidente.

•  Asistir a las Juntas de la Mesa Directiva.

•  Cooperar estrechamente con el Presidente en todas las actividades de la Asociación.

•  Formar parte de la comisión de admisión.

•  Ocupar por derecho la Presidencia , en el siguiente ejercicio de acuerdo con el Capítulo VII, artículos Décimo Séptimo de los presentes estatutos.

•  Representar al Presidente en ausencia de éste.

ARTICULO 20.- Son obligaciones y derechos del Secretario:

•  Participar con el Presidente en la organización de las sesiones y reuniones de la Asociación.

•  Citar a las Juntas de la Mesa Directiva y a las Sesiones, de acuerdo con el Presidente.

•  Hacerse responsable del archivo y correspondencia.

•  Tener al corriente y a disposición de la Asociación el registro de socios en ejercicio de sus derechos.

ARTICULO 21.- Son obligaciones y derechos del Tesorero:

•  Tener al corriente la contabilidad de la Asociación.

•  Intervenir en colaboración con el Presidente y el Secretario, en la fijación de gastos.

•  Autorizar junto con el Presidente, los pagos de la Asociación.

•  Otorgar y suscribir, de acuerdo con el Presidente, los títulos de crédito que requiera la Asociación.

•  Tener registrada su firma en la cuenta bancaria de la Asociación , de forma mancomunada con la del Presidente Electo.

•  Autorizar y efectuar los gastos menores.

•  Informar trimestralmente a la Mesa Directiva sobre la falta de pago de cuotas de los socios y crear los mecanismos para el puntual cobro de las mismas.

•  Presentar por escrito informe a la Asamblea al final de su gestión.

ARTICULO 22.- Son funciones del Prosecretario y Protesorero:

•  Colaborar con el Secretario y Tesorero respectivamente, en las comisiones que les fuesen asignadas.

•  Suplir al secretario y Tesorero respectivamente, en ausencia de estos.

•  Ocupar por derecho los puestos de Secretario y Tesorero, respectivamente, de acuerdo con el Capítulo VII, Artículo Décimo Séptimo de los presentes estatutos.

C A P I T U L O VIII

  DE LAS FACULTADES DE LA ASAMBLEA

  ARTICULO 23 .- Se considera a la Asamblea como soberana en cualquiera de sus decisiones. El quórum legal es igual a la mitad de socios más uno.- Las decisiones de la Asamblea son válidas siempre y cuando el número de votos corresponda por lo menos a la mitad más uno del número de socios asistentes constituidos en quórum legal en la primera convocatoria para efectuar la Asamblea media hora después, la cual se realizará con el número de socios presentes.

Las decisiones de esta Asamblea serán válidas y tendrán carácter legal.

ARTICULO 24.- La Mesa Directiva convocará en la primera quincena del mes de noviembre de cada dos años, a las elecciones para Vicepresidente, Prosecretario, Protesorero y cinco Vocales. La convocatoria deberá darse a conocer a todos los socios con derecho a voto, por escrito, por lo menos quince días antes de la fecha fijada en que se realizarán dichas elecciones.

ARTICULO 25.- La elección de los miembros de la Mesa Directiva tendrá lugar por votación directa, secreta, por voto personal por cada cargo aparte y con escrutinio público inmediato. Será necesario que los candidatos sean socios titulares, que estén presentes y que exista quórum legal.

ARTICULO 26.- La elección de candidatos tendrá validez por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente de la Asociación podrá hacer uso de un voto de calidad.

ARTICULO 27- La toma de posesión de la nueva Mesa Directiva tendrá lugar en el mes de mayo siguiente a las elecciones correspondientes.

ARTICULO 28.- Los socios Fundadores, Titulares y Asociados, tienen derecho a voto, siempre y cuando estén al corriente en el pago de sus cuotas.

C A P I T U L O IX

DE LAS SESIONES

 

ARTICULO 29.- Las sesiones de la Asociación serán Ordinarias y Extraordinarias.

  ARTICULO 30 .- Las sesiones Ordinarias se efectuarán según calendario y programa elaborado por la Mesa Directiva.

ARTICULO 31.- Las sesiones Extraordinarias se celebrarán previa convocatoria para asuntos que se consideren prioritarios para la Asociación.

ARTICULO 32 .- Las sesiones de la Mesa Directiva tendrán lugar por lo menos una vez al mes o tantas veces como se consideren necesarias.

C A P I T U L O X

  DE LAS CUOTAS

  ARTICULO 33.- L os socios pagarán las siguientes cuotas:

•  Inscripción a la Asociación

•  Cuota anual ordinaria

•  Cuotas extraordinarias aprobadas por la Asamblea.

C A P I T U L O XI

  DE LOS COMITES

   

ARTICULO 34.- La Mesa Directiva nombrará a los Comités que juzgue necesarios para la realización de sus funciones, quedarán implícitos y permanentes los de:

•  HONOR Y JUSTICIA

•  ADMISIÓN

•  EDITORIAL

•  DIFUSION

ARTICULO 35.- La Mesa Directiva en funciones está en libertad de modificar el número de comités, disminuyéndolo o aumentándolo, de acuerdo a las necesidades de su programa.

ARTICULO 36.- La Mesa Directiva decidirá el número de integrantes de cada comité y hará las designaciones de la Asociación que deberán formar parte de los mismos.

ARTICULO 37.- La periodicidad de juntas de Comités nombrados por la Mesa Directiva y los permanentes, quedarán sujetos al calendario correspondiente elaborado en forma anual. Cada Comité deberá elaborar en trimestralmente informes correspondientes a la mesa Directiva.

ARTICULO 38 .- El Comité de Honor y Justicia estará integrado por los últimos tres expresidentes de la Asociación. Si uno de ellos estuviera ausente temporal o definitivamente, será substituido por el ex - presidente inmediato anterior.

ARTICULO 39.- El Comité de Admisión estará formado por el Presidente, Presidente electo y Tesorero de la Asociación y por dos socios Titulares elegidos por la asamblea.

   

C A P I T U L O XII

  DE LOS ESTATUTOS

 

  ARTICULO 40.- Los presentes Estatutos sólo podrán ser modificados por la Asamblea a propuesta de la Mesa Directiva o de las dos terceras partes de los socios al corriente de sus pagos.

ARTICULO 41.- La Asociación se disolverá por imposibilidad de realizar sus objetivos o por acuerdos y consentimiento de la Asamblea General.

C A P I T U L O X I I I

    ARTICULO 42.- La Asociación es de nacionalidad Mexicana y todo extranjero, que en el acto de la Constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación social de la Asociación , se considerará por este simple hecho como mexicano respecto de uno y otra, y se considerará que conviene en no invocar la protección de su Gobierno, bajo la pena, en caso de faltar a su convenio de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana.

MÉXICO, D.F. FEBRERO DE 1997

 

 

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